¿Qué debe analizar la Corte sobre la Ley de Remuneraciones?
Con independencia del análisis que se realice de los conceptos de violación denunciados en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos miembros del Senado de la República frente a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (Ley), la Corte tiene la oportunidad de dar contenido jurídico a la discusión sobre los sueldos y salarios de los trabajadores federales. Aquí te explicamos por qué:
- La Ley es violatoria de los principios contenidos en la Constitución, pues se afectan derechos laborales adquiridos por los trabajadores del Estado al momento de su contratación, es decir, se contrataron por una remuneración determinada, bajo condiciones aceptadas tanto por el servidor público como trabajador como por el Estado Mexicano como patrón. En el caso de los trabajadores de confianza, si bien no gozan de los principios de estabilidad en el empleo y otros con los que sí cuentan los de base, el artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución, les garantiza explícitamente “medidas de protección al salario”.
- Además, la Ley no fue actualizada conforme con las reformas constitucionales más recientes, por ejemplo la reforma que transforma el Distrito Federal en la Ciudad de México; la reforma constitucional en materia político-electoral; la reforma política en materia de desindexación del salario mínimo, lo que podría provocar su impugnación por violación al principio de seguridad jurídica previsto en la propia Constitución, ya que se estaría publicando una norma secundaria que no está actualizada conforme a las disposiciones constitucionales previamente aprobadas y publicadas (se tomó un dictamen de la Cámara de Senadores del año 2011).
- El contenido de las disposiciones es confuso y ambiguo, por ejemplo, por una parte prohíbe que los servidores públicos reciban remuneraciones adicionales y, por la otra, deja como facultad discrecional del ente público la decisión de autorizar remuneraciones adicionales.
- El nuevo delito previsto en el Código Penal es contrario a los principios de tipicidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución, ya que impone la carga al trabajador que recibe su nómina, de revisar si ésta cumple a cabalidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes, sin embargo, dicho sujeto no está en posibilidad jurídica o material de determinar esa situación.
A lo anterior, sumemos la contradicción con el principio de autonomía presupuestaria y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
- Se viola el principio de autonomía presupuestaria que la propia Constitución o las leyes que los crean, otorgan a ciertos ejecutores de gasto consiste en, entre otros, i) aprobar sus propios proyectos de presupuesto; ii) ejercer sus presupuestos sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, por lo que podría considerarse que le Ley de Remuneraciones viola dichos principios.
- En el mismo sentido, en términos del artículo 66 de la Ley de Presupuesto, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emiten sus propios manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
- Formalmente, sería necesario derogar todas las disposiciones de la Ley de Presupuesto y de su Reglamento que sean contrarias a la Ley.
- Es factible que se sigan promoviendo toda clase de juicios contra dicha Ley, trayendo como resultado mayores erogaciones y contingencias para el Erario Público, tanto para atender los juicios como para atender las condenas que en su caso se generen.
Esperamos que los Ministros analicen a fondo las implicaciones jurídicas negativas que tiene esta Ley.